Desde el 3, marzo, 13 ya es de aplicación del Reglamento Europeo de la Madera (EUTR)
Desde el pasado 3 de Marzo, 13, ya es de aplicación el Reglamento Europeo de la Madera (EUTR). Exige a todos los importadores de madera y productos de madera, disponer de un sistema de Diligencia Debida (SDD).
En octubre de 2010, la Unión Europea adoptó el Reglamento de la Madera de la UE (Reglamento 995/2010) con el fin de prevenir la venta de madera ilegal y productos de madera en el mercado interno de la UE.
Desde el 3 de marzo de 2013, cualquier agente que venda madera o productos de madera en el mercado de la EU por primera vez tendrá que probar que han sido producidos legalmente.
Desde el 3 de marzo de 2013, cualquier agente que venda madera o productos de madera en el mercado de la EU por primera vez tendrá que probar que han sido producidos legalmente.
El Reglamento de la Madera de la UE afectará a miles de compañías, pequeñas y grandes, que producen madera a nivel nacional o que importan madera o productos de madera en la UE.
El Reglamento de la Madera incluye tres obligaciones clave:Prohibe la venta de la madera procedente de un aprovechamiento ilegal y de los productos derivados, de esta madera en el mercado de la Unión Europea, se trate de productos nacionales o importados.
La madera que tenga una licencia de FLEGT (Aplicación de Leyes, Gobernanza y Comercio forestales) o de CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas) será considerada como legal. En cualquier otro caso, los agentes deberán desarrollar un sistema de diligencia debida cuando vendan madera o productos de madera importados y nacionales.
Los comerciantes (los que están después de los agentes en la cadena de suministro) necesitan mantener un registro de sus proveedores (y clientes). De esta forma siempre se puede controlar a los agentes.
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